Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Sanidad y Política Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto y, específicamente, para actualizar y modificar el contenido de sus anexos en los que se recogen los procesos, patologías, técnicas, tecnologías o procedimientos que han de ser financiados con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.5 del Real Decreto 207/2010, de 26 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4399](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4399)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria (BOE-A-2006-18375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria · BOE Fácil