Disposición transitoria primera. Sistema de información.
El Sistema de información del Fondo de cohesión sanitaria (SIFCO), destinado a recoger los flujos de pacientes entre comunidades autónomas, deberá encontrarse operativo en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Hasta entonces, el cálculo de la distribución del Fondo de cohesión sanitaria entre comunidades autónomas para los desplazados residentes en España, tomará como referencia a los pacientes hospitalizados de acuerdo con los últimos datos disponibles en el conjunto mínimo básico de datos al alta hospitalaria (CMBD).
Texto oficial de Real Decreto del Fondo de Cohesión Sanitaria (BOE-A-2006-18375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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