Artículo 8. Resolución de inscripción en el Registro.
1. A efectos de mejorar la vigilancia y control oficiales, la resolución de inscripción en los Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas expedida por las Comunidades Autónomas deberá incluir, como mínimo, los datos correspondientes a la información contenida en el artículo 5.2, letras a), b), c) y d), el código de registro tal y como figura en el artículo 7, la fecha de la Resolución y el plazo de validez de la misma.
2. El titular de la actividad deberá mantener la resolución de inscripción en el Registro a disposición de la inspección sanitaria correspondiente, así como el resto de la documentación presentada para la inscripción de la actividad.
Texto oficial de Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (BOE-A-2006-18558). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Resolución de inscripción en el Registro. — Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas · BOE Fácil