CAPÍTULO IV. Otros buques · Sección 2.ª Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones de recreo
Artículo 60. Zona de navegación 5.
Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 5 deben ir provistos de una instalación de VHF fija provista de radiotelefonía, o radiotelefonía y LSD. Se admite como alternativa la disponibilidad de un VHF portátil que cumpla con las prescripciones de estanqueidad aprobadas mediante la norma europea IEC 60529 IPX7.
> <small>Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto 587/2022, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12013](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12013)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.16 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-2010-17038](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17038).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles (BOE-A-2006-18968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.