CAPÍTULO I. Régimen general · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este reglamento tiene por objeto establecer la regulación de las radiocomunicaciones marítimas y de las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques civiles españoles destinadas a emisiones del servicio móvil marítimo regulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, desde la perspectiva de la tutela de la seguridad marítima.
Su contenido se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como de cualquier otra norma que pudiera resultarles de aplicación.
Texto oficial de Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas (BOE-A-2006-18968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.