CAPÍTULO I. Régimen general · Sección 3.ª Aprobación de equipos radioeléctricos
Artículo 15. Solicitudes.
1. Para la obtención de la aprobación a que se refiere el artículo anterior el fabricante del equipo, el importador, o sus representantes legales formularán una solicitud dirigida a la Administración marítima, según los modelos que se recogen en el anexo VII, acompañada de la documentación en cada caso requerida, según los procedimientos correspondientes al tipo de equipo y su aplicación.
2. La Dirección General de la Marina Mercante notificará la resolución en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada.
Texto oficial de Reglamento de Radiocomunicaciones Marítimas (BOE-A-2006-18968). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.