Artículo 12. Colaboración con las comunidades autónomas.
Una vez inscrito en el Registro un importador o exportador, el Ministerio de Sanidad y Consumo informará a los servicios competentes de la comunidad autónoma donde radique el centro autorizado para la manipulación de muestras biológicas sobre las características de la inclusión del importador o exportador en el Registro y el tipo de muestras para las que se encuentra autorizado.
Texto oficial de Importación y Exportación de Muestras Biológicas (BOE-A-2006-1916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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