La suplencia del Gerente, en los casos de vacante, ausencia y enfermedad, corresponderá, sucesivamente, al Secretario General y a los titulares de los departamentos que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial (BOE-A-2006-19175). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Suplencias. — Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial · BOE Fácil