Artículo 5. Compromisarios de la Asamblea General.
1. Los compromisarios constituyen la Asamblea General, a cuyas sesiones deberán concurrir salvo causa debidamente justificada. La inasistencia a la mitad de las sesiones de su mandato impedirá volver a ser candidato.
2. El compromisario que no pueda justificadamente concurrir a las sesiones podrá estar representado por otro compromisario. La representación se otorgará por escrito, en el que se expresarán las causas concretas que fundamenten la inasistencia, así como su justificación, servirá sólo para la concreta sesión de la Asamblea General a la que no pueda asistir y podrá revocarse con anterioridad a su inicio. En todo caso, la asistencia personal del compromisario a la Asamblea después de haber otorgado su representación a otro compromisario producirá los mismos efectos que la revocación.
Texto oficial de Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial (BOE-A-2006-19175). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.