Cuando se recabe información complementaria para asegurarse del cumplimiento de las condiciones requeridas por el presente Convenio, el Estado requerido la solicitará por vía diplomática al Estado requirente, antes de denegar la solicitud, en el caso de que considere la omisión susceptible de subsanación.
El Estado requerido podrá señalar un plazo para la obtención de dicha información.
> <small>Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. [Ref. BOE-A-2006-21644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21644).</small>
Texto oficial de Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006 (BOE-A-2006-19345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Información complementaria. — Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006 · BOE Fácil