Artículo 16. Concurso de solicitudes de extradición.
Cuando se solicite la extradición al mismo tiempo por varios Estados, bien por los mismos hechos o por hechos diferentes, el Estado requerido decidirá a su discreción, teniendo en cuenta todas las circunstancias y en particular, la posibilidad de una ulterior extradición entre los Estados requirentes, las fechas de las solicitudes respectivas, la gravedad relativa y el lugar de comisión del delito.
> <small>Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. [Ref. BOE-A-2006-21644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21644).</small>
Texto oficial de Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006 (BOE-A-2006-19345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Concurso de solicitudes de extradición. — Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006 · BOE Fácil