El presente Convenio se concluye por un tiempo de duración ilimitada. Cada una de las Partes podrá denunciarlo por medio de una notificación por escrito enviada por conducto diplomático a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de su envío.
> <small>Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. [Ref. BOE-A-2006-21644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21644).</small>
En fe de lo cual, los representantes de ambos Estados, autorizados a dicho efecto, firman el presente Convenio y estampan en el mismo su sello.
Hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006, por duplicado en lenguas española, árabe y francesa, siendo igualmente auténticos los tres textos.
| Por el Reino de España, | Por la República Islámica de Mauritania, |
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| Juan Fernando López Aguilar, Ministro de Justicia | Mahfoudh Ould Bettah, Ministro de Justicia |
Texto oficial de Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006 (BOE-A-2006-19345). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Vigencia y terminación. — Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006 · BOE Fácil