1. Los barcos a que se refiere el artículo 3 formarán parte de un censo específico de presencia simultánea en el Golfo de León cada mes, de junio a septiembre. No será necesaria la inclusión en el mismo de los buques con puerto base en la provincia de Girona.
2. Los barcos que integran la censo específico quedarán distribuidos, por razón de habitualidad, idoneidad y demás condiciones técnicas de los mismos, en las siguientes proporciones por Comunidad Autónoma:
| Comunidad Autónoma | Presencia proporcional/Porcentaje | N.º buques por mes |
| --- | --- | --- |
| Cataluña. | 57,1 | 40 |
| Murcia. | 14,3 | 10 |
| Andalucía. | 15,7 | 11 |
| Valencia. | 12,9 | 9 |
Texto oficial de Orden APA/3456/2006, de 2 de noviembre, por la que se regula la pesquería del boquerón en el Golfo de León (BOE-A-2006-19598). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Censo específico de buques. — Orden APA/3456/2006, de 2 de noviembre, por la que se regula la pesquería del boquerón en el Golfo de León · BOE Fácil