Artículo 5. Elaboración de impresos por las entidades locales.
Las declaraciones catastrales que se presenten en los Ayuntamientos o en otras entidades locales en virtud de convenios de colaboración suscritos con la Dirección General del Catastro podrán formalizarse en impresos elaborados por las citadas entidades, siempre que dichos impresos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos que se aprueban mediante la presente orden.
En todo caso, la utilización de estos impresos requerirá autorización expresa de la correspondiente Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales (BOE-A-2006-19824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.