Disposición adicional segunda. Presentación de declaraciones por fedatarios públicos y otras entidades, instituciones y organizaciones.
Uno. La Dirección General del Catastro podrá celebrar convenios para que los fedatarios públicos, sin perjuicio de la obligación de realizar ante el Catastro las comunicaciones a que se refiere el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, puedan presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias de las que tengan conocimiento como consecuencia de los documentos que otorguen o inscriban, actuando como mandatarios de los obligados tributarios, conforme a los requisitos, condiciones y formatos de entrega de la información que se establezcan, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria.
Dos. También podrán acogerse a esta fórmula de colaboración otras entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores profesionales que intervengan en el tráfico inmobiliario.
Texto oficial de Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales (BOE-A-2006-19824). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.