CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los dos Fondos de fomento de la inversión
Artículo 18. Ingresos de los Fondos.
1. Todos los ingresos que se deriven del desarrollo de las distintas funciones y acciones que tiene encomendadas la Gestora de los dos Fondos regulados por este real decreto corresponden a ellos, debiéndose reflejar en sus respectivas contabilidades.
2. Todos los ingresos netos que obtengan los Fondos por comisiones, dividendos, intereses, desinversiones, recuperaciones o cualesquiera otros conceptos pasarán a engrosarlos, destinándose a incrementar su capacidad de inversión.
Texto oficial de Fondo para Inversiones en el Exterior (BOE-A-2006-19827). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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