CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los dos Fondos de fomento de la inversión
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de octubre de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria, Turismo**
**y Comercio,**
**JOAN CLOS I MATHEU**
Texto oficial de Fondo para Inversiones en el Exterior (BOE-A-2006-19827). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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