CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los dos Fondos de fomento de la inversión
Artículo 19. Remuneración de la Gestora.
1. A efectos de que la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, pueda llevar a cabo de manera eficiente las labores encomendadas en el apartado dos del artículo 116 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en este real decreto y con el fin de que se le compensen económicamente las actividades inherentes a la gestión del Fondo para Inversiones en el Exterior y del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio establecerá los oportunos mecanismos de remuneración de dicha labor de gestión de los dos Fondos con cargo a ellos.
2. Dicha remuneración deberá ser diferenciada, de manera que se prime y remunere de distinta manera la eficiencia en la gestión de los dos Fondos, en función, entre otros criterios, de las fases de desarrollo de una inversión y de su resultado.
Texto oficial de Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa (BOE-A-2006-19827). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Remuneración de la Gestora. — Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa · BOE Fácil