CAPÍTULO III. Disposiciones comunes a los dos Fondos de fomento de la inversión
Artículo 21. Relaciones con el Tesoro Público.
Los incrementos anuales previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de las dotaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior y del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa serán desembolsados a lo largo del ejercicio con la periodicidad que requiera la ejecución de las operaciones realizadas por cuenta de los Fondos.
En todo caso el correspondiente incremento anual de la dotación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado debe estar realizado y desembolsado antes de concluir el ejercicio.
Los pagos se ingresarán por el Tesoro Público en las respectivas cuentas que deben abrirse al efecto en el Banco de España a nombre del Fondo para Inversiones en el Exterior y del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa. Las dotaciones de los dos Fondos deberán permanecer depositadas en dichas cuentas hasta el momento del desembolso correspondiente a los proyectos aprobados por los respectivos Comités Ejecutivos.
Los rendimientos financieros que, en su caso, se deriven de las citadas cuentas pasarán a incrementar la dotación de los Fondos respectivos.
Texto oficial de Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa (BOE-A-2006-19827). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.