CAPÍTULO I. Del Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX)
Artículo 6. Incremento anual de la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior.
Anualmente, el Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior elevará al Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, para su inclusión, en su caso, en el anteproyecto de la ley de Presupuestos Generales del Estado sendas propuestas relativas, en primer lugar, al aumento de la dotación del citado Fondo y, por otro lado, al importe total de las operaciones que a lo largo del año en cuestión pueda aprobar el Comité Ejecutivo de este Fondo.
Texto oficial de Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa (BOE-A-2006-19827). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.