CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 1.ª Normas generales, sistemas y condiciones para el ascenso
Artículo 12. Normas generales.
Los ascensos de los guardias civiles se producirán al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en los artículos 14 y 24 de este reglamento y de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a los que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2006-19916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Normas generales. — Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil