CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 2.ª Evaluaciones para el ascenso
Artículo 16. Previsión de vacantes.
Al objeto de determinar las zonas de escalafón para las evaluaciones para el ascenso, las vacantes correspondientes a cada ciclo de ascensos serán las que se prevea vayan a producirse por cada una de las causas indicadas en el artículo 31, de las que se deducirán las que, en su caso, deban amortizarse.
Entre otros factores, se tendrá en cuenta para la previsión de vacantes la media de los datos estadísticos de los cinco últimos años en cuanto a: pase a las situaciones administrativas o a retiro que originen vacantes para el ascenso; pérdida de la condición de guardia civil; fallecimiento o declaración de fallecido y permanencia como prisionero o desaparecido durante un período de, al menos, dos años.
Texto oficial de Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2006-19916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Previsión de vacantes. — Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil