CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 2.ª Evaluaciones para el ascenso
Artículo 18. Renuncia a la evaluación.
1. Una vez establecidas las zonas de escalafón para las evaluaciones para el ascenso, se abrirá un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que los interesados que lo deseen puedan solicitar al Director General de la Policía y de la Guardia Civil su exclusión de la evaluación.
2. Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, no serán designados para realizar cursos que no sean de aplicación específica en su empleo y no podrán ocupar aquellos destinos que, con arreglo al reglamento de provisión de destinos, sean incompatibles con la condición de haber sido excluido de una evaluación para el ascenso por renuncia, cesando, en su caso, en el que tuvieren.
Texto oficial de Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2006-19916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.