CAPÍTULO III. Régimen de ascensos · Sección 5.ª Concesión de los ascensos
Artículo 34. Efectos administrativos.
1. El ascenso surtirá efectos administrativos a partir de la fecha de antigüedad conferida al mismo, con excepción de las retribuciones, que comenzarán a percibirse de acuerdo con lo que dispongan las normas vigentes sobre esta materia.
2. En los ascensos que se produzcan en la categoría de Oficiales Generales y a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, no se podrá conceder ningún efecto con fecha anterior a la de la concesión del empleo correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2006-19916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Efectos administrativos. — Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil