TíTULO VI. Los centros de mantenimiento del material rodante · Capítulo I. Régimen general
Artículo 21. Funciones.
1. A los efectos de lo dispuesto en este Título, las funciones de los centros de mantenimiento son:
a) La elaboración de los programas y procesos de trabajo correspondientes a cada intervención de mantenimiento.
b) La ejecución de las intervenciones y operaciones de mantenimiento recogidas en los planes de mantenimiento que le sean encargados por el titular del vehículo ferroviario.
c) La elaboración y formalización de la documentación sobre las intervenciones y operaciones de mantenimiento llevadas a cabo en cada vehículo ferroviario que acredite su ejecución, con la firma del responsable técnico, conforme al plan de calidad del centro de mantenimiento.
d) La formulación de recomendaciones a los titulares de los vehículos ferroviarios que mantienen sobre la modificación de sus planes de mantenimiento.
2. Los centros de mantenimiento podrán establecer acuerdos entre sí, con empresas ferroviarias y con otras entidades, para hacer uso de sus instalaciones y efectuar en ellas las intervenciones y operaciones de mantenimiento acordadas.
Texto oficial de Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material (BOE-A-2006-2002). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.