CAPÍTULO VII. Vicisitudes de la relación laboral especial
Artículo 21. La extinción del contrato de trabajo.
1. El contrato de trabajo especial que se regula en este real decreto podrá extinguirse por las causas y con los efectos previstos en los artículos 49 a 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con las modulaciones o adaptaciones que se establecen en este real decreto.
2. En atención a la especial confianza que caracteriza a esta relación laboral especial, y dejando a salvo el acuerdo al que puedan llegar las partes, la readmisión del abogado será obligatoria en caso de despido de un representante legal o sindical de los abogados o cuando el despido se hubiera declarado nulo por ser discriminatorio o haberse vulnerado derechos fundamentales.
Texto oficial de Relación Laboral Especial de los Abogados (BOE-A-2006-20113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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