CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario
Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio.
Texto oficial de Relación Laboral Especial de los Abogados (BOE-A-2006-20113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario
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