Artículo 8. Arrendamientos de aeronaves españolas con tripulación a compañías aéreas de otros Estados («wet lease out»).
1. La cesión en arrendamiento de aeronaves españolas con tripulación a compañías aéreas de otros Estados, estará sujeta únicamente a una notificación, que deberá enviarse a la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, en el modelo que figura en el anexo 3, con la mayor antelación posible, y siempre con carácter previo al inicio de la operación.
2. Las operaciones deberán tener lugar en todo momento de acuerdo con las especificaciones y condiciones de la licencia de explotación y del certificado de operador aéreo (AOC) de la compañía aérea española, dada su condición de operadora de hecho de los vuelos y responsable técnica de los mismos.
3. En cualquier caso, cuando así se les requiera, las compañías aéreas españolas quedarán obligadas a suministrar la información y documentación que en relación con un arrendamiento notificado con arreglo a este artículo, se estime necesaria, a efectos del control y el seguimiento de las condiciones y estándares técnicos establecidos.
Texto oficial de Circular aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves (BOE-A-2006-20181). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.