TÍTULO I. De la protección de la salud y de la lucha contra el dopaje en el deporte · CAPÍTULO IV. De las relaciones con federaciones deportivas internacionales y con las entidades que rigen, en el ámbito internacional, la actividad deportiva
Artículo 30. Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España.
1. La responsabilidad de la ordenación y realización de controles de dopaje en las competiciones internacionales celebradas en España corresponde al Comité Olímpico Internacional o a las federaciones deportivas o instituciones internacionales que, respectivamente, las organicen o a aquellas federaciones en las que éstas deleguen la citada organización.
2. Asimismo, les corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la presente Ley, en relación con la eficacia de las sanciones que los mismos puedan imponer.
3. La realización efectiva de controles de dopaje en estas competiciones internacionales celebradas en España estará condicionada, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, a la autorización que debe otorgar el Consejo Superior de Deportes.
Texto oficial de Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE-A-2006-20263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.