TÍTULO I. De la protección de la salud y de la lucha contra el dopaje en el deporte · CAPÍTULO IV. De las relaciones con federaciones deportivas internacionales y con las entidades que rigen, en el ámbito internacional, la actividad deportiva
Artículo 32. Controles de dopaje fuera de competición realizados en España a deportistas con licencia española por parte de organizaciones internacionales.
1. La realización de estos controles exige que, con carácter previo, se notifique a la Agencia Estatal Antidopaje la propuesta de realización de los mismos y las condiciones materiales de su realización.
Sólo podrán llevarse a cabo estos controles de dopaje si cumplen los requisitos establecidos en los artículos 8 y concordantes de esta Ley.
2. Las organizaciones deportivas internacionales y la Agencia Estatal Antidopaje podrán suscribir acuerdos y convenios de colaboración para que sea esta última quien realice, materialmente, los controles de dopaje que aquéllas tengan que llevar a cabo en España.
Texto oficial de Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE-A-2006-20263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.