TÍTULO IV. Del sistema de información en materia de protección de la salud y contra el dopaje en el deporte
Disposición final cuarta. Habilitación competencial.
Sin perjuicio de la competencia del Estado para dictar aquellos preceptos relativos a su propia organización y los que se refieren a los intereses que afectan al deporte federado estatal en su conjunto, la presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, a excepción de los siguientes preceptos:
a) El artículo 44, que se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
b) El artículo 47, que se dicta al amparo del artículo 149.1.31.ª de la Constitución.
c) El artículo 43 y la disposición adicional sexta, que se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
d) La disposición final segunda, que se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
e) Los artículos 39, 40, 42 y la disposición final tercera, que se dictan al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
Texto oficial de Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE-A-2006-20263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.