TÍTULO IV. Del sistema de información en materia de protección de la salud y contra el dopaje en el deporte
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
Uno. En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley, el Gobierno aprobará el Reglamento de composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
Dos. En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Tres. Se habilita al Gobierno para aprobar, cuando proceda, cuantas normas sean precisas para garantizar la eficacia de las previsiones de la presente Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte (BOE-A-2006-20263). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa. — Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte · BOE Fácil