CAPÍTULO III. De los Consejeros de Interior de las Representaciones Permanentes
Disposición adicional quinta. Relaciones y catálogos de puestos de trabajo.
1. El personal que desempeñe funciones en las Misiones Diplomáticas y en las Representaciones Permanentes a la entrada en vigor de este real decreto y que pudiera ser afectado por el contenido del mismo, continuará prestando dichas funciones.
2. En el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor se elaborarán las propuestas de las correspondientes relaciones y catálogos de puestos de trabajo que serán elevadas a la Comisión Interministerial de Retribuciones para su aprobación.
Texto oficial de Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas (BOE-A-2006-20369). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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