CAPÍTULO III. De los Consejeros de Interior de las Representaciones Permanentes
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2006.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Administraciones Públicas,**
**JORDI SEVILLA SEGURA**
Texto oficial de Consejerías de Interior en las Misiones Diplomáticas (BOE-A-2006-20369). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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