Artículo 1. Actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social.
1. Las actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social son las siguientes:
a)**(Derogado).**
b) Las que se desarrollen con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
2. El desarrollo de las actividades preventivas mencionadas se llevará a cabo en los términos que se señalan en los artículos siguientes.
3. A la Intervención General de la Seguridad Social le corresponderán las competencias establecidas en su normativa de aplicación.
> <small>Se deroga el apartado 1.a) por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2018-10065#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-10065)</small>
Texto oficial de Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-2006-20765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.