CAPÍTULO III. Actividades preventivas con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación · Sección 1.ª Actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Artículo 6. Financiación de las actividades preventivas encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Las actividades preventivas que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encomiende al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con lo señalado en los artículos 3.2, 4 y 5 de esta orden, se financiarán con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, en función de sus disponibilidades y en los términos que se establezcan, en cada caso, en la resolución que dicte al efecto la mencionada Secretaría de Estado, teniendo en cuenta las prioridades, criterios y programas propuestos en cada momento por la Secretaría General de Empleo o que puedan derivarse de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Texto oficial de Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-2006-20765). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.