Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición.
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de las especificaciones y condiciones para el empleo del DUE, a efectos de la constitución y puesta en marcha de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
2. Las disposiciones contenidas en este real decreto no alteran las normas relativas a la tramitación administrativa no telemática para la constitución y puesta en marcha de las sociedades a las que se hace referencia en el apartado anterior.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que en materia de firma y envío de documentos pudieran establecerse por las diferentes Administraciones públicas y los organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes de ellas.
Texto oficial de Documento Único Electrónico para Sociedades Limitadas (BOE-A-2006-20846). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la disposición. — Documento Único Electrónico para Sociedades Limitadas · BOE Fácil