Artículo 4. Trámites que pueden ser realizados con el Documento Único Electrónico (DUE).
1. El DUE permite la realización telemática de los trámites a que se refieren los apartados a) a n), con excepción del apartado j), del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización telemática, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.
> Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 1, establecida por la disposición final 2.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1320)., entra en vigor el 11 de mayo de 2015, según establece su disposición final 8.
> Redacción anterior:
> 1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los apartados b) a i), k), l) y m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1320).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-6044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6044).</small>
Texto oficial de Documento Único Electrónico para Sociedades Limitadas (BOE-A-2006-20846). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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