Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Los Ministros de Justicia y de Industria, Turismo y Comercio dictarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y en especial para determinar las condiciones que debe de reunir el Documento Único Electrónico (DUE) con el fin de que sea interoperable entre las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Documento Único Electrónico para Sociedades Limitadas (BOE-A-2006-20846). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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