Artículo 4. Trámites que pueden ser realizados con el Documento Único Electrónico (DUE).
1. El DUE permite la realización telemática de los trámites a que se refieren los apartados a) a n), con excepción del apartado j), del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización telemática, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.
> Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 1, establecida por la disposición final 2.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1320)., entra en vigor el 11 de mayo de 2015, según establece su disposición final 8.
> Redacción anterior:
> 1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los apartados b) a i), k), l) y m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1320).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-6044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6044).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática (BOE-A-2006-20846). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.