Artículo 11. Comiso de especímenes CITES por otras Administraciones Públicas.
Cuando se decomise un espécimen como consecuencia de la actuación desarrollada por otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias sobre medio ambiente, y constituya una infracción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 y al Convenio CITES, se confiará a una Autoridad Administrativa CITES de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 del Convenio CITES y artículo 16.1 del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, que adoptará las medidas oportunas de conformidad con lo previsto en este real decreto.
Texto oficial de Destino de Especímenes CITES Decomisados (BOE-A-2006-20847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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