A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:
a) Espécimen CITES: Todo animal o planta, vivo o muerto, de las especies contenidas en los apéndices del Convenio CITES o en los anexos del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, así como cualquier parte o derivado de éstos.
b) Centro de Rescate de especímenes CITES: Lugar, centro o institución pública o privada designada por la Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal para el alojamiento, cuidado y bienestar de los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido decomisados por contravenir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 o en el Convenio CITES.
c) Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal: La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designada de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 y con el artículo IX del Convenio CITES.
d) Autoridad Científica CITES: La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designada de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996 y con el artículo IX del Convenio CITES (en adelante, Autoridad Científica CITES).
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-20371#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20371)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio (BOE-A-2006-20847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.