Disposición adicional primera. Inscripción de demandantes de empleo por razón de su condición de solicitantes o beneficiario de prestaciones por desempleo.
1. Se inscribirán como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo los extranjeros solicitantes de prestaciones por desempleo a los que se les haya concedido la excepción a la autorización de trabajo y durante la vigencia de dicha excepción, en los supuestos y en las condiciones contempladas en el artículo 68 del Reglamento anteriormente citado.
2. La inscripción como demandantes de empleo de los titulares de la autorización en vigor a la que se hace referencia en el apartado anterior, tendrá una validez temporal que coincidirá con el periodo de tiempo en que mantengan su condición de beneficiarios de prestaciones o hasta la resolución denegatoria del derecho a la percepción de la prestación por desempleo.
Texto oficial de Inscripción de Trabajadores Extranjeros no Comunitarios como Demandantes de Empleo (BOE-A-2006-21274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Inscripción de demandantes de empleo por razón de su condición de solicitantes o beneficiario de prestaciones por desempleo. — Inscripción de Trabajadores Extranjeros no Comunitarios como Demandantes de Empleo · BOE Fácil