Disposición transitoria segunda. Validez de documentos en vigor para la inscripción como demandantes de empleo.
Las distintas autorizaciones que habilitan para residir y trabajar en España concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden Ministerial, y que tengan validez a la entrada en vigor de esta Orden, permitirán realizar la inscripción como demandantes de empleo durante el tiempo para el que hubieran sido expedidas, según lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
###### Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de noviembre de 2006.—El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.
Texto oficial de Inscripción de Trabajadores Extranjeros no Comunitarios como Demandantes de Empleo (BOE-A-2006-21274). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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