CAPÍTULO III. Verificación después de reparación o modificación
Artículo 10. Conformidad.
Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la conformidad del manómetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma la clase de instrumento de que se trate. Se emitirá, asimismo, el correspondiente certificado de verificación y el verificador procederá a reprecintar el instrumento.
La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.
Texto oficial de Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor (BOE-A-2006-21276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.