1. El titular de un manómetro en servicio, cuando es de uso público o profesional, estará obligado a solicitar anualmente la verificación periódica del mismo quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo I.
Texto oficial de Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor (BOE-A-2006-21276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.