Superada la fase de verificación periódica, se hará constar la conformidad del manómetro para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma el instrumento de que se trate. Se emitirá, asimismo, el correspondiente certificado de verificación.
Texto oficial de Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor (BOE-A-2006-21276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.