CAPÍTULO II. Fase de comercialización y puesta en servicio
Artículo 3. Requisitos esenciales metrológicos y técnicos.
Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los manómetros son los que se establecen en el anexo II de esta orden.
La conformidad de un manómetro con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos deberá realizarse con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.
Texto oficial de Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor (BOE-A-2006-21276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.