CAPÍTULO III. Verificación después de reparación o modificación
Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
El titular del manómetro, cuando es de uso público o profesional, deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo I.
Una vez presentada la solicitud de verificación de un manómetro después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el Organismo autorizado de verificación dispondrá de un período máximo de treinta días para proceder a su verificación.
Texto oficial de Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor (BOE-A-2006-21276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.