CAPÍTULO III. Verificación después de reparación o modificación
Artículo 10. Conformidad.
Superada la fase de verificación después de reparación o modificación, se hará constar la conformidad del sistema contador de personas para efectuar su función, mediante la adhesión de una etiqueta en un lugar visible del instrumento verificado, que deberá reunir las características y requisitos que se establecen en el anexo I del, Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, especificando en la misma la clase de instrumento de que se trate Se emitirá asimismo el correspondiente certificado de verificación y el verificador procederá a reprecintar el instrumento.
La verificación después de reparación o modificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.
Texto oficial de Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia (BOE-A-2006-21359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.